Conforme el art. 31 del ACUERDO Nro. SENESCYT-SENESCYT-2023-0003-AC:
Las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas deberán establecer en su reglamentación interna los porcentajes para cada uno de los segmentos a continuación, siempre respetando los mínimos establecidos y el orden de asignación de cupos de acuerdo a:
1.Grupo de mayor vulnerabilidad socioeconómica determinado por el órgano competente, las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas asignarán al menos un diez por ciento (10%) a esta categoría.