Reconocimiento de estudio
El Reglamento de Régimen Académico de la UNL, en su artículo 208, menciona que para el reconocimiento de estudios:
🔵 El estudiante realizará vía correo electrónico (Directorio Institucional), la solicitud de reconocimiento al Decano/a de la Facultad que corresponda o al Director de la Unidad de Educación a Distancia, adjuntando:
- Certificado de aprobación de la o las asignaturas a reconocer, debidamente legalizado;
- Programas analíticos o sílabos de las asignaturas aprobadas, debidamente certificados por la Carrera de procedencia; la solicitud será presentada dentro de los tiempos establecidos en el calendario académico-administrativo aprobado por el Órgano Colegiado Superior.
🔵Para el reconocimiento de las asignaturas, cursos o equivalentes se seguirá el proceso establecido para la homologación.
🔵 Como resultado del proceso de reconocimiento se contará con la nómina de las asignaturas, cursos o equivalentes que se reconocen en cada uno de los ciclos; las que no se reconocen; y, las que deben ser cursadas por los estudiantes debido a su incorporación en los diferentes ciclos de la Carrera que ya fueron aprobados por ellos.
🔵 La calificación que corresponde a la asignatura que se reconoce es la que consta registrada por el respectivo docente de la asignatura, tanto en el SGA como en la secretaría de cada Carrera. En caso que existan dos o más asignaturas que aportan para el reconocimiento de una asignatura, la calificación de la asignatura que se reconoce será la que resulte del promedio de las calificaciones de cada una de las asignaturas ya aprobadas por el estudiante. En lo que tiene que ver con las asistencias, se registran las de la asignatura aprobada. Asimismo, en el caso que dos o más asignaturas aprobadas, tributen para el reconocimiento de una asignatura, el porcentaje de asistencia que se registrará es el que resulte del promedio.
🔵La Unidad de Telecomunicaciones e Información (UTI), implementará las funcionalidades en el Sistema de Gestión Académico SGA, para que se registre las asignaturas cursos o equivalentes reconocidas como parte del 108 récord académico y se reflejen en el expediente estudiantil. Se evidenciará el récord académico y/o certificados automatizados.