09. ¿Cómo se asignará los cupos?

Conforme el art. 31 del ACUERDO Nro. SENESCYT-SENESCYT-2023-0003-AC:

Las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas deberán establecer en su reglamentación interna los porcentajes para cada uno de los segmentos a continuación, siempre respetando los mínimos establecidos y el orden de asignación de cupos de acuerdo a:

1.Grupo de mayor vulnerabilidad socioeconómica determinado por el órgano competente, las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas asignarán al menos un diez por ciento (10%) a esta categoría.

2. Grupo de Mérito Académico: el mismo estará conformado por los abanderados y escoltas de las instituciones educativas del último periodo académico en curso previo al inicio de la convocatoria, las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas asignarán al menos un veinte por ciento (20%) a esta categoría.

 3. Bachilleres del último período académico en curso o estudiantes que estén  cursando el último periodo del tercer año de bachillerato, de acuerdo con la  información provista por el órgano competente. La asignación dentro de este numeral iniciará por aquellos aspirantes pertenecientes a pueblos y nacionalidades, en un máximo del diez por ciento (10%); y, continuará con los demás bachilleres de este grupo, las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas asignarán al menos un treinta por ciento (30%) a esta categoría.

4. Población general, las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas asignarán al menos un veinte por ciento (20%) a esta categoría. En caso de que dentro de cada segmento no se cumpla el porcentaje establecido por no tener demanda de postulantes, los cupos serán asignados al segmento inmediato siguiente. Dentro de la asignación de cada segmento, siempre se deberá contemplar el principio de meritocracia.

Si un postulante cumple con más de un (1) criterio participará inicialmente en el que más le favorezca y de no obtener un cupo asignado continuará participando en el o los siguientes grupos a los que pertenezca, hasta llegar a población general de ser el caso.

El orden de asignación detallado será de carácter obligatorio para las Universidades y Escuelas Politécnicas públicas.

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