La Universidad Nacional de Loja, en la sección de “oferta académica” de esta página de admisiones; podrá publicar en el puntaje mínimo de cada Carrera, en consideración al art. 31 del ACUERDO Nro. SENESCYT-SENESCYT-2023-0003-AC , que establece:
Artículo 31. Puntaje mínimo de postulación.- Las Universidades y Escuelas Politécnicas Públicas podrán establecer un puntaje mínimo de postulación para sus carreras de acuerdo al perfil de ingreso de las mismas. Para determinar este puntaje mínimo se deberá considerar el histórico de los puntajes de postulación de al menos dos (2) periodos académicos y no puede ser mayor al percentil cuarenta (40).
Para las carreras focalizadas, se observará el puntaje mínimo establecido en la normativa interna de la Policía Nacional, las Fuerzas del orden en general, las carteras de Estado y demás entidades formadoras del sector público y privado, según corresponda.