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Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Art. 1.- Principio de Publicidad de la Información Pública.- El acceso a la información pública es un derecho de las personas que garantiza el Estado.
Toda la información que emane o que esté en poder de las instituciones, organismos y entidades, personas jurídicas de derecho público o privado que, para el tema materia de la información tengan participación del Estado o sean concesionarios de éste, en cualquiera de sus modalidades, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; las organizaciones de trabajadores y servidores de las instituciones del Estado, instituciones de educación superior que perciban rentas del Estado, las denominadas organizaciones no gubernamentales (ONGs), están sometidas al principio de publicidad; por lo tanto, toda información que posean es pública, salvo las excepciones establecidas en esta Ley.
Concordancias: Constitución De La República Del Ecuador 2008, Arts. 18 - Ley Orgánica De La Contraloría General Del Estado, Arts. 46, 49, 76, 80, 81 - Código Orgánico De Planificación Y Finanzas Públicas, COPFP, Arts. 174.
Componentes:
- Administrativo: Literales a1, b1, b2, c y o
- Base legal y misión: Literales a2, a3, a4, d, e, f1, f2, h, k, y s
- Financiero: Literales g y n
- Contratación: Literales i, j y l
- Otros: Literales m, p, q, r , t y Lotaip Art 14, 15 y 16
Archivos de interés:
- Guía para el cumplimiento de las entidades obligadas con la LOTAIP.
- Ley orgánica de transparencia y acceso a la información pública - Reglamento a la ley orgánica de transparencia y acceso a la información pública.